Ramiro Salinas Siccha

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  • Derecho Penal – Parte Especial 2 tomos – Salinas

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    No está de más precisar que cuando nos referimos a la tipicidad de los delitos que se tratan, tomamos en cuenta el sub elemento «imputación objetiva» y los criterios que la excluyen (riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso y autopuesta en peligro de la víctima). Actualmente, resulta obvio que la imputación objetiva es un elemento más de la tipicidad objetiva. En un delito concreto, primero se determinará el nexo causal a lo que denominamos acción típica y luego, en un segundo nivel, se pasará a verificar si la conducta puede ser atribuida penalmente a su posible autor (imputación objetiva). Esto es importante y se debe tener en cuenta, para no caer en el error frecuente de considerar que con la imputación objetiva desaparece el elemento objetivo de «nexo causal». Este elemento subsiste, pero por sí solo resulta insuficiente para completar la tipicidad objetiva de una conducta determinada. Ahora se sostiene que aparte del nexo causal debe verificarse la imputación objetiva. En este nivel de la tipicidad objetiva, se verificará si el autor al desarrollar su conducta activa u omisiva creó un riesgo (peligro) prohibido o aumentó un riesgo (peligro) normalmente permitido y como consecuencia de ello, se verificó el resultado dañoso que pertenece al ámbito de protección de la norma penal. En la realidad, el resultado dañoso no es otra cosa que la lesión o puesta en peligro del bien jurídico que se pretende proteger.

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