El proceso judicial.
Tiene por origen o causa (su porqué) en la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses que no ha sido solucionado por los propios interesados en el plano de la realidad de la vida, utilizando al efecto alguna de todas las posibles vías conciliatorias aceptadas como tales y que se ha judicializado.
Tiene su razón de ser (su para qué) en la necesidad de mantener una constante y perpetua paz social que asegure una adecuada y normal convivencia entre los hombres.
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